A través de las Resoluciones 180 y 183, el Ministerio de Educación modificó el anexo de la Resolución 26/21 que establece la “Guía de actuación ante casos sospechosos y confirmados de Covid en los establecimientos educativos de la provincia de Córdoba”.
Entre otros puntos se especifica que “se considera contacto de contacto estrecho a aquella persona que estuvo en proximidad con un contacto estrecho de un caso positivo sin las medidas de protección adecuadas y sin distanciamiento. Dentro de esta definición se encuentran los contactos estrechos convivientes y extraescolares”.
De esta manera, la guía establece que en caso de presentarse esta situación se deberá “aislar a toda la burbuja a la espera del resultado del hisopado del contacto estrecho”. En ese punto, se aclara que “el hisopado deberá realizarse de manera inmediata a la identificación del caso”. “Si el resultado es positivo, la burbuja permanecerá aislada por catorce días desde la fecha de último contacto. Si el resultado es negativo, el contacto estrecho permanecerá aislado por catorce días desde la fecha de último contacto, pero el resto de la burbuja puede retomar la presencialidad”, indica la normativa. “El contacto estrecho conviviente que no pueda aislarse del caso positivo deberá aislarse hasta cuatro días más y realizarse un test antes de integrarse al colegio”, se indica.
De igual manera, el protocolo establece de manera explícita que “las y los estudiantes que formen parte de alguno de los grupos de riesgo o convivan con personas que forman parte de alguno de los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria, no deberán asistir de manera presencial al establecimiento educativo, debiendo presentar el certificado correspondiente y/o acreditar la convivencia según el caso».